Artículo 3.o Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el Banco Interamericano de Desarrollo todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta Institución.
    Se autoriza asimismo, al Banco Central de Chile, para otorgar préstamos al Fisco, en moneda nacional o extranjera, por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos establecidos en el Convenio, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.