"Artículo 1° Las tierras fiscales y las de la Caja de Colonización Agrícola ubicadas en la provincia de Magallanes, con exclusión de las del Territorio Antártico, susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, podrán ser transferidas en propiedad por el Presidente de la República o por la Caja, en su caso, en la forma y con las condiciones que determina la presente ley.
El arrendamiento de las tierras fiscales seguirá regido por las disposiciones de la ley 6.152.