Artículo 3° Además de las funciones que en otrasLEY 16813
ART. 1° N° 2
disposiciones de esta ley se encomiendan a la Corporación de Magallanes, corresponderá especialmente a su Consejo:
    a) DEROGADA.-DL 956 1975
ART. 2° j)

    b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos y contratos que, de conformidad con la letra a) del artículo 5°, le presente el Comité Ejecutivo;
    c) Fiscalizar las realizaciones consultadas en dichos proyectos y la ejecución de los citados contratos;
    d) Aprobar los proyectos de presupuestos corriente y de capital que le formule el Comité Ejecutivo. Los gastos corrientes no podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Corporación;
    e) Promover la prospección general de las riquezas naturales de la región, terrestres o marítimas, a cuyo efecto destinará, a lo menos, una suma equivalente al 1% de los fondos consultados en el presupuesto de capital, y planificar la explotación de las mismas;
    f) Estimular la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia;
    g) Impulsar la organización de cooperativas de producción y consumo;
    h) Celebrar convenios de asistencia técnica, de conformidad a lo dispuesto en la ley 16.635 y en el decreto supremo 1.329 de 1967, del Ministerio del Interior, y contratar empréstitos con organismos extranjeros o de carácter internacional, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y modificaciones posteriores, previo informe favorable del Banco Central de Chile, e
    i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines.
    El Consejo de la Corporación podrá delegar en eLEY 17699
ART. 52.-
l Comité Ejecutivo o en el Vicepresidente Ejecutivo algunas de las atribuciones que le confiere el presente artículo, con excepción de las señaladas en las letras d) y h).

NOTA:  1
    El art. único del DL 341, de 1974, dispuso que las funciones que el art. 3° y otras disposiciones de la presente ley encomiendan al Consejo de la Corporación de Magallanes, corresponderán "transitoriamente" al Comité Ejecutivo, el que estará integrado en la forma en que dicho artículo señala.