Artículo 5° Este Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar los proyectos acerca de las obrasLEY 16813
ART 1° N° 4 convenientes para el desarrollo y progreso de la provincia de Magallanes y redactar los contratos relacionados con las mismas, a fin de someterlos al estudio y resolución del Consejo;
ART 1° N° 4 convenientes para el desarrollo y progreso de la provincia de Magallanes y redactar los contratos relacionados con las mismas, a fin de someterlos al estudio y resolución del Consejo;
b) Ejecutar los proyectos aprobados por el Consejo y celebrar los contratos concernientes a aquéllos, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas, y, en general, adoptar todas las medidas conducentes a la realización de tales proyectos;
c) Informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales, agrícolas o ganaderas de la provincia; sobre la idoneidad de los adquirentes en los casos que la presente ley señala;
d) Formular los proyectos de presupuestos corriente y de capital;
e) Resolver sobre los asuntos de administración que no correspondan al Consejo;
f) Contratar al personal de empleados y obreros con acuerdo de la mayoría de sus miembros; aceptar renuncias; poner término a los contratos de trabajo; remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a dicho personal a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la calidad de empleados particulares y, en sus relaciones laborales, tanto éstos como los obreros se regirán por el Código del Trabajo, y
g) Ocuparse de todas las materias que el Consejo de la Corporación o el Reglamento Orgánico le encomienden.
Si hubiere dudas acerca de si una materia debe ser del conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo, corresponderá resolver al Presidente del Consejo en resolución fundada.
El Secretario del Consejo de la Corporación será el Ministro de Fe del Comité Ejecutivo en las mismas condiciones en que lo es del Consejo de la Corporación.
El quórum para sesionar del Comité Ejecutivo será de cuatro miembros y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes, con excepción del caso consultado en la letra e) de este artículo. En caso de empate, resolverá quien presida la sesión.