Artículo 8° Las personas naturales que siendo arrendatarias de lotes C) demuestren que dentro de ellos existen o se han obtenido suelos que constituyan una o más unidades económicas, podrán solicitar que se les venda directamente una de aquellas unidades dando cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 6°.
El Presidente de la República accederá a lo solicitado siempre que los suelos cuya compra se solicite, por su ubicación dentro del lote o características de éste y de los lotes vecinos, no menoscaben o perturben con su desmembramiento, las posibilidades de explotación futura del resto del lote arrendado.
En tal evento, continuarán hasta su vencimiento y sin que puedan renovarse al mismo arrendatario, los contratos de arrendamiento vigentes, por el saldo que no fuere materia de la compraventa, reduciéndose proporcionalmente las rentas pactadas.