Artículo 11° El Presidente de la República podráDL 956
ART. 2°

1975
excluir de las ventas a que se refieren los artículos 6°, 7° y 8° aquellos terrenos que juzgue necesarios para LETRA c) la ampliación de las poblaciones actualmente existentes, para la creación de nuevas poblaciones, instalación de industrias u otros fines de interés general.