Artículo 17° En los contratos de venta los adquirentes deberán obligarse a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos y para la construcción de escuelas públicas.
Se estipulará también en los contratos el derecho del Fisco a ejercer servidumbres legales sin estar obligado a pagar indemnización.
En todo caso, las predios materia de la venta se entenderán gravados con las servidumbres de tránsito necesarias en beneficio y sobre los terrenos vecinos.