Artículo 20° No podrán adquirir del Fisco o de laLEY 14643
ART. UNICO
III.
Caja de Colonización Agrícola los predios a que se refiere la presente ley ni desempeñar cargo o empleo alguno en las cooperativas que se formen, los funcionarios de los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, de la Dirección General deLEY 16813
ART. 1° N°5
Impuestos Internos o de la Caja de Colonización Agrícola, ni los miembros y empleados de la Corporación de Magallanes, con excepción de losLEY 17275
ART. 1° N°3
representantes señalados en los números 3, 4, 7, 8, 9 y 11 del artículo 2°. Esta prohibición afectará igualmente al cónyuge de la respectiva persona, como también a sus hijos menores de edad, y subsistirá hasta por dos años después de haber cesado la persona en sus funciones.
    Los funcionarios públicos, semifiscales y de organismos de administración autónoma, como la Empresa Nacional de Petróleo, que adquieran lotes o parcelas del Fisco o de la Caja de Colonización Agrícola deberán renunciar a sus cargos, dentro del año siguiente a la fecha de la escritura de compraventa.