Artículo 21° Las personas que adquieran del Fisco lotes en conformidad a lo establecido en los artículos 6°, 7°, 8° y 15° podrán solicitar del Consejo de la Caja de Colonización Agrícola que se les considere como colonos de esa Institución. Si la petición fuere acogida, gozarán de los derechos que la legislación contempla para los colonos de esa Caja referente en especial a la formación de cooperativas y obtención de ayuda técnica o económica y quedarán sujetos a todas las obligaciones y limitaciones propias de ellos con excepción de aquellas que, sin estar contempladas en la presente ley, el Consejo de la Institución declare que no son aplicables dada la naturaleza de la respectiva explotación, la ubicación del terreno u otra circunstancia fundada.