Artículo 28° Del producto que la Caja perciba por la venta de las tierras a que se refieren los dos artículos anteriores y de las rentas de arrendamiento señaladas en el artículo 26°, destinará durante los diez años siguientes a la publicación de la presente ley, a lo menos un 40% a préstamos de fomento agropecuario a los colonos y cooperativas que organice en la provincia de Magallanes y a la instalación y funcionamiento de sus propios centros de asistencia técnica. En los préstamos deberán preferirse aquellos destinados a la construcción de habitaciones y empastadas artificiales, planteles de reproductores, recuperación de suelos erosionados y forestación de predios.