Artículo 29° Sólo podrán adquirir de la Caja, lotes o parcelas las personas que se encuentren previamente inscritas en el Registro especial de postulantes a tierras de la provincia de Magallanes que lleva esa Institución.
    Para figurar inscrito en este Registro será necesario, a más de poseer las calidades que exige el artículo 18° y no estar afecto a las prohibiciones de los artículo 19° y 20°, ser casado, menor de 60 años, sano y de buenas costumbres. Con el objeto de acreditar este último requisito la Caja pedirá, a más del certificado de antecedentes, informes a las autoridades competentes. Podrán, también, inscribirse en el mencionado Registro los viudos y solteros que acrediten ser jefe de familia que viva con ellos y a sus expensas, como también los mayores de 60 años que tengan uno o más hijos que trabajan con él.