Artículo 31° El precio de venta será fijado por el Consejo de la Caja sin que rijan las normas de dicha institución que establecen un valor máximo.
    Se aplicará al precio de venta lo dispuesto en los incisos 3° y siguientes del artículo 14°.
    Sin embargo, en el caso de las parcelas a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, el precio no será reajustable a menos que el comprador hubiere preferido someterse al sistema contemplado para los lotes en los incisos 4° y siguientes del artículo 14° y así se hubiere estipulado en el contrato.
    Tratándose de las parcelas mencionadas en el inciso anterior, el precio se pagará en 25 anualidades y podrá la Caja con acuerdo del Consejo adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, postergar en casos calificados el pago de todo o parte de las primeras cinco anualidades, distribuyéndolas en las cuotas de precio restantes.