Artículo 32° En la venta de las parcelas de que trata el inciso 2° del artículo 30°, la Caja aplicará las preferencias que a continuación se indican, en el orden que se señalan:
a) Los mayordomos, puesteros u obreros en faenas agrícolas o ganaderas, casados o viudos y con tres o más hijos que vivan con ellos a sus expensas y acrediten haber residido en la comuna en que esté ubicado el inmueble que se va a asignar a lo menos los cinco años anteriores al momento de solicitar la inscripción de que trata el artículo 29°;
b) Los mayordomos, puesteros u obreros en faenas agrícolas o ganaderas, casados o viudos y con tres o más hijos que vivan con ellos a sus expensas y que acrediten haber residido en la provincia de Magallanes a lo menos durante los cinco años anteriores al momento de la solicitud de inscripción mencionada en la letra a);
c) Los mayordomos, puesteros u obreros en faenas agrícolas o ganaderas, casados o viudos y que acrediten residencia en la provincia de Magallanes al momento de solicitar la inscripción antes nombrada;
d) Los mayordomos y obreros ganaderos o agrícolas, residentes en otras provincias, y
e) Los demás solicitantes que acrediten haber residido en la comuna en que esté ubicado el inmueble que se va a asignar, a lo menos los cinco años anteriores al momento de solicitar la inscripción de que trata el artículo 29°, y siempre que no sean propietarios de predios en la provincia de Magallanes con un avalúo fiscal para los efectos de la contribución territorial superior al monto de dos sueldos vitales anuales para empleado particular del departamento de Magallanes.