Artículo 34° Encontrándose disponibles lotes o parcelas para su venta, la Caja deberá comunicarlo por carta certificada a los postulantes a colonos que figuren en el Registro de que trata el artículo 29°.
Dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta días, contado desde la fecha de la comunicación, los postulantes deberán manifestar por escrito si se interesan en la adquisición de algún lote o parcela, pudiendo hacerlo por los predios que deseen, señalando el orden en que los prefieren, con opción a uno de ellos.
Al hacer esta manifestación deberá el interesado acreditar que dispone de un capital no inferior al 25% del precio asignado al lote de mayor valor de aquellos por los cuales se interesa. Tratándose de las parcelas a que se refiere el inciso 2° del artículo 30°, y en casos calificados, el Consejo de la Caja podrá reducir o eliminar la exigencia de capital. La Caja deberá dar publicidad en la prensa de la capital de la provincia de Magallanes a las nóminas de solicitantes, con expresión de los lotes o parcelas que pretenden y del grado de preferencia de que gozan.