Artículo 35° Expirado el plazo para las manifestaciones, el Consejo de la Caja verificará la idoneidad de los oponentes y el cumplimiento por parte de los mismos de los demás requisitos legales, todo ello en conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Procederá, enseguida, a fijar las bases para el sorteo de cada lote o parcela, determinando al efecto su fecha y los postulantes que concursarán para cada unidad. Con este objeto, deberá llamar al sorteo a los oponentes de cada lote o parcela que concursen, en su caso, dentro del respectivo orden de preferencia señalado en los artículos 32° y 33°.
Determinada para cada lote o parcela la nómina de postulantes que ingresarán al sorteo, éste se efectuará en sesión del Consejo de la Caja citado especial y exclusivamente con ese objeto, a la cual concurrirá un notario público. Podrán, también, concurrir los interesados o sus apoderados. Mediante el sorteo se determinará a cuál de los oponentes corresponde cada lote o parcela. Si en uno de los lotes o parcelas se presentare un solo oponente, a él se le asignará el predio.
Toda duda o dificultad que surgiere con ocasión o motivo de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo y en el anterior, será resuelta por el Consejo de la Caja con el voto conforme de la mayoría de los Consejeros presentes a una sesión citada especial y exclusivamente con ese objeto.