Artículo 36° La falsificación de instrumentos públicos o privados, presentados por el postulante, o la falsedad en el contenido de ellos, hará caducar de inmediato la inscripción, sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante la justicia criminal.
Para los efectos de esta ley, la denuncia deberá efectuarse a la Caja dentro del plazo de quince días después de la última publicación a que se refiere el inciso final del artículo 34°. Si el impugnado fuere alguno de los clasificados para el sorteo, según lo dispuesto en los artículos anteriores, y llegare el día en que deba efectuarse sin que esté resuelto el caso, se suspenderá el sorteo del lote o parcela mientras se cumplen las diligencias pendientes.
Comprobada la falsificación o falsedad o establecida la verdad de los antecedentes impugnados, la Caja fijará nueva fecha para el sorteo del lote o parcela, excluyendo en el primer caso al postulante objetado.