Artículo 37° Si, seguidos los procedimientos del sorteo a que se refieren los artículos anteriores, quedaren lotes o parcelas sin enajenar, o la persona favorecida no llevare a efecto la adquisición en el plazo que la Caja le fije, procederá dicha institución a un nuevo sorteo en conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, o a vender esos lotes o parcelas en pública subasta, ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Punta Arenas. Podrán concurrir a la subasta todas las personas que figuren en el registro de que trata el artículo 29°, sin que entre ellas se apliquen las preferencias contempladas en los artículos siguientes.
El mínimo para la primera subasta será el precio fijado para el sorteo. El precio de venta se pagará en la forma y condiciones indicadas en el artículo 31°.
La fecha y condiciones de la subasta deberán publicarse a lo menos por cinco veces en dos diarios de Santiago y un diario de Punta Arenas, mediando no menos de treinta días entre la primera publicación y el remate, y de cinco entre éste y la última publicación.
En lo demás, regirá lo dispuesto en el Título XI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.