Artículo 40° La Caja podrá adquirir todo o parte de los ovejunos de propiedad de terceros existentes en los terrenos que divida, al precio de plaza.
En tal caso, la Caja podrá incluir estas dotaciones en la venta de los lotes, obligándose el comprador a pagarlas en su valor de adquisición en un plazo no superior a tres años.