Artículo 42° Facúltase a la Caja de Colonización Agrícola para dar en arrendamiento a las respectivas Municipalidades de la provincia de Magallanes las superficies cercanas a las poblaciones y que sean necesarias para mantener el ganado destinado al consumo de ellas. No estará, por tanto, la Caja obligada a enajenar esas porciones de tierra en el plazo que señala su Ley Orgánica.
La Caja podrá mantener en su dominio las extensiones de terreno que fueren necesarias para la instalación de planteles de reproductores, de fomento, asistencia, investigación y educación agropecuaria. Podrá, asimismo, entregar estos Centros en administración o en explotación a la correspondiente Cooperativa que organice y transferírselos en dominio después de cinco años de funcionamiento, todo ello en las condiciones que se acuerde por el Consejo de la Caja.