Artículo 43° No podrán ser arrendatarios de lotesDL 956
ART 2° h)
1975
fiscales de acuerdo con el decreto ley 574, de 1974, quienes hubieren adquirido tierras sujetas a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 7° y 8° y en el inciso 5° del artículo 19°.
    No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior a los propietarios de los huertos familiares señalados en el artículo 12° ni de los terrenos industriales mencionados en el artículo 50°.