Artículo 46° Los contratos de venta que el Fisco celebre sobre los terrenos a que se refiere esta ley, estarán exentos de los impuestos que establecen las letras g) e i) del número 175 del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, y sus modificaciones posteriores.
    Los contratos de venta que el Fisco o la Caja de Colonización Agrícola celebren sobre las tierras a que se refiere la presente ley estarán totalmente exentos del pago del impuesto establecido en el N° 37 del artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley y sus modificaciones posteriores.