Artículo 48°. Autorízase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y a otras instituciones fiscales o semifiscales para que, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas, otorguen préstamos a las cooperativas que se formen en colonias de Magallanes y a los arrendatarios o propietarios de parcelas o lotes ganaderos de la misma provincia destinados a ser invertidos en su explotación.