Artículo 3° Los gastos en que la Caja de Colonización Agrícola ha incurrido o incurra en el futuro con relación a la colonización de las tierras a que se refiere el artículo 27°, ya sean ordinarios o por labores extraordinarias contratadas al efecto y que no constituyan obras materiales de mejoramiento del lote o parcela, no se cargarán al precio de venta sino que a las entradas percibidas por la Institución con motivo del arriendo de talajes, hasta concurrencia de sus ingresos por este concepto.
Autorízase a la Caja de Colonización Agrícola para que, con cargo a las entradas a que se refiere el inciso anterior, ponga a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización hasta un total de doce mil escudos (E° 12.000,00) a fin de que se atiendan los gastos de instalación y funcionamiento de la Corporación de Magallanes durante el año 1960.