Artículo 6° El Servicio de Seguro Social venderáLEY 15020
ART. 83°
directamente a sus actuales arrendatarios los lotes de terrenos que fueron transferidos a la Junta Local de Beneficencia de Magallanes en conformidad al artículo 59° de la ley 6.152.
    Las ventas se ajustarán a lo dispuesto en los incisos 3° y siguientes del artículo 14° de la presente ley.

NOTA:  3
    El inciso segundo del art. 83 de la ley 15.020, dispuso:
    Las ventas de los lotes de terrenos a que se refiere el inciso anterior deberán efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley y se sujetarán a las disposiciones generales contenpladas en el artículo 14° de la ley 13.908 para la venta de terrenos fiscales.