Artículo 8° Las actuales parcelas suburbanasLEY 14643
formadas de acuerdo con la ley 6.152, en la provincia de UNICO N° IV Magallanes, podrán ser transferidas por el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes, en venta directa a las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 6° del Título II de la presente ley.
    El precio de venta de estas tierras se fijará en la forma establecida en los dos primeros incisos del artículo 14°, se pagará en veinticinco anualidades, se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 31° y podrá el Presidente de la República, en casos calificados, postergar el pago de todo o parte de las primeras cinco anualidades distribuyéndolas en las cuotas de precio restante.