Artículo 13° Autorízase a la Caja de Colonización Agrícola para dar en arrendamiento o para vender a personas naturales los dos hoteles de paso existentes en las estancias "Caleta Josefina" y "San Sebastián" en el departamento de Tierra del Fuego, con una superficie para cada uno de ellos no superior a doscientas hectáreas, en el precio y condiciones que su Consejo acuerde.
    Regirá, en este caso, lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 50° de la presente ley.