Artículo 52° Destínase a la Corporación deLEY 16813
ART 1° N° 7 Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba, a partir del 1° de enero de 1968, por la venta y arrendamiento de las tierras a que se refiere la presente ley.
ART 1° N° 7 Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba, a partir del 1° de enero de 1968, por la venta y arrendamiento de las tierras a que se refiere la presente ley.