Artículo 61° Las industrias manufactureras y mineras establecidas o que se establezcan en la provincia de Magallanes sólo podrán gozar de las franquicias de que trata este Título si capitalizan o reinvierten, dentro del territorio de la provincia señalada, en actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el 30 por ciento de las utilidades.
    Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios mencionados en este Título deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10 por ciento de sus utilidades.