Artículo 63° El Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes, aprobado por los dos tercios de los miembros presentes de su Consejo, podrá conceder exención total o parcial de impuestos, contribuciones fiscales o gravámenes a las personas naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotación de cualquiera actividad económica ubicada en la región de los canales patagónicos o fueguinos de la provincia de Magallanes.