Artículo 64° El Presidente de la República previo informe de la Corporación de Magallanes, podrá tomar las medidas que estime convenientes para fomentar el desarrollo de la industria artesanal de la provincia. Para este efecto, podrá rebajar o suprimir los impuestos fiscales que la gravan y modificar los regímenes de tramitación y control que la afectan.