Artículo 10.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_______________________ 2
Secretario General de Gobierno___________________ 1
Edecanes_________________________________________ 3
Jeep de Servicio (1), escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)___________ 4
SERVICIO INDEPENDIENTE
Contralor General de la República________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro_________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,
Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco,
Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue,
Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de
Arica__________________________________________ 26
Dirección General de Investigaciones
Dirección General: Director y Servicios
Generales (2), Sub-comisaría Moneda (1)________ 3
Subdirección General: Subdirector General________ 1
Prefectura de Antofagasta: Prefectura____________ 1
Prefectura de La Serena: Prefectura______________ 1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1),
Inspectoría de Viña del Mar (1)________________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada
de Homicidios (1), Brigada de Estafas (1),
Sección Judicial (1), Brigada preventiva Norte
y Sur (2), Subprefectura Rural (2),
Subcomisaría San Antonio (2), Subcomisaría
San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1),
Comisaría Rancagua (1)_________________________ 12
Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría
de Linares (1)_________________________________ 2
Prefectura de Concepción: Prefectura_____________ 1
Prefectura de Temuco: Prefectura_________________ 1
Prefectura de Valdivia: Prefectura (1),
Comisaría de Punta Arenas (1)__________________ 2
Dirección General de Correos y Telégrafos________ 1
Presidente de la Corte Suprema___________________ 1
Jueces del Crimen, de las comunas rurales de
Santiago_______________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de
la Dirección General del Registro Civil e
Identificación_________________________________ 1
Dirección General de Prisiones___________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerza Armadas____ 3
Comando de unidades independientes, debiendo
imputarse los gastos correspondientes a los
fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
El número de automóviles, camionetas y camiones
se fijará según las necesidades del Servicio
por decreto supremo y su distribución se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de
la ley N.o 8,080.
MINISTERIO AGRICULTURA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y
COLONIZACION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Bienes
Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco,
Magallanes y Aysen_____________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
Valparaíso_____________________________________ 3
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente________________________________ 1
MINISTERIO DE SALUD
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro_________________________________________ 1
Dirección Nacional de Estadística y Censos_______ 1
Superintendencia de Abastecimientos y Precios____ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro_________________________________________ 1
Dirección de Minas y Combustibles de
Magallanes_____________________________________ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a
continuación se expresan, tendrán el uso de
automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento,
reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven
de accidentes que directa o indirectamente les
pueda ser imputados y cualquiera reparación de
gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados
por el Consejo de la Dirección General de
Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Producción Agraria y
Pesquera y Departamento de Enseñanza
Agrícola_______________________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y
COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes
Nacionales_____________________________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Dirección General del Trabajo____________________ 1
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos, Carabineros, Superintendencia de Aduanas y Superintendente de Seguridad Social.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.