Artículo 23.o Autorízase al Presidente de la República para compensar la deuda fiscal consolidada en favor del Banco del Estado de Chile a que se refiere el N.o 3 del decreto supremo N.o 11,206, del Ministerio de Hacienda, de 20 de Julio de 1959, con aquella que dicho Banco adeuda al Fisco y a que alude el inciso segundo del N.o 6 del citado decreto, hasta concurrencia de la de menor valor.