Artículo 25.o Se autoriza a la Empresa Marítima del Estado para invertir en sus necesidades generales la suma de E° 200.000,00 que las leyes de Presupuesto de los años 1956 a 1959 inclusive, destinaron a la construcción de una Maestranza en Angelmó, Puerto Montt. Asimismo, se declara que en los fondos consultados en 1959 en el ítem 17/07/07-1-2 a favor de dicha Empresa, se consideraron incluídos los gastos inherentes a la traída de las naves, abastecimientos y pertrechos.