Artículo 26.o Autorízase al Presidente de la República para enajenar las siguientes propiedades fiscales ubicadas en el extranjero, cuyo producto deberá ingresar a Rentas Generales de la Nación:\
a) Washington, -D.C.-U.S.A.- Av.
    Massachusets N.o 2305.
b) Washington, -D.C.-U.S.A.- Av.
    Massachusets N.o 1736.
c) Washington, -D.C.-U.S.A.- Av.
    Florida N.o 2154.
d) Río de Janeiro-Brasil-Rua Senador
    Vergueiro N.o 157.
e) Buenos Aires-Argentina- Esmeral
    851.
  Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para aceptar en donación el terreno en que se construirá el edificio de la Embajada de Chile en Brasilia, Brasil.