Artículo 27.o Autorízase al Presidente de la República para compensar las siguientes deudas, hasta concurrencia de la de menor valor:
    a) De la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas con la Corporación de Fomento de la Producción derivada de la ley N.o 11,209, de 8 de Agosto de 1953, del decreto supremo número 330, del Ministerio de Obras Públicas, de 23 de Marzo de 1954, del decreto supremo N.o 809, del Ministerio de Obras Públicas, de 11 de Junio de 1954, del decreto supremo N.o 1,586, del Ministerio de Obras Públicas, de 27 de Agosto de 1954, del decreto supremo N.o 1,587, del Ministerio de Obras Públicas, de 27 de Agosto de 1954 y el decreto N.o 1,783, del Ministerio de Obras Públicas, de 24 de Septiembre de 1955, cuyo saldo a la fecha asciende a la cantidad de E° 2.083.883,45.
    b) De la Corporación de Fomento de la Producción con el Fisco a que se refiere el artículo 2.o, letra b) y el artículo 5.o del decreto supremo N.o 15,379, del Ministerio de Hacienda, de 5 de Octubre de 1959, que asciende a E° 2.068.057,09, sin considerar ajustes de intereses".