Artículo 2.o Reemplázase en el artículo 40.o de la ley N.o 8,569 la frase "...su cónyuge no divorciado perpetuamante y sus hijos...", por la siguiente:
"...el cónyuge inválido o que tenga sesenta años de edad no divorciado perpetuamente, la cónyuge no divorciada perpetuamente por su culpa, y los hijos...".