AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE E° 3.000 EN OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA ESCUELA DE INFANTERIA DEL GENERAL SAN MARTIN, DE SAN BERNARDO; MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10.381, DE 12 DE AGOSTO DE 1952, QUE DESTINO LOS TERRENOS QUE INDICA PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVOS PABELLONES PARA LA ESCUELA DE INFANTERIA YA INDICADA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Suprímese del artículo 2° de la ley 10.381, de 12 de agosto de 1952, la frase "que devengarán un interés del 8% y del 12% anuales, en caso de mora."
    Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para que, con cargo a su presupuesto ordinario, integre en arcas fiscales la suma de tres mil escudos (E° 3.000), por una sola vez, en compensación de los intereses de que se la libera en el artículo anterior.
    Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en obras de mejoramiento de las dependencias de la Escuela de Infantería del General San Martín."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de febrero de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.