Artículo 1.o Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Punta Arenas, que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.o, un Oficial 2.o, un Oficial 3.o y dos Oficiales de Sala.
    Este personal gozará de las remuneraciones fijadas a los cargos de las respectivas categorías o grados por las leyes que estuvieren rigiendo en la época en que dicho Tribunal comience a funcionar.