Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro mil escudos en los gastos de instalación de la Corte de Apelaciones que crea la presente ley.
En la ley anual de Presupuestos se consultará el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al remanente que deje la aplicación del artículo 100.o de la ley N.o 11,764.