Artículo 2° El Club Aéreo de Curicó deberá destinar el terreno que se le transfiere a cancha de aterrizaje e instalaciones complementarias.
La enajenación a título gratuito autorizada precedentemente, se resolverá en cualquier tiempo, si se destinaren dichos terrenos a otra finalidad que la anteriormente señalada, volviendo los terrenos a propiedad del Fisco."