LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA; ACLARA LA LEY 13.380, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1959, QUE CONCEDIO FRANQUICIAS ADUANERAS AL COLEGIO DE LAS MONJAS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE ÑUÑOA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Libérase del pago del derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772 de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanes, la internación de los siguientes vehículos motorizados adquiridos por la Municipalidad de Ñuñoa para su Departamento de Aseo y Jardines a la firma Daimler Benz A. G., de Alemania, por intermedio de su firma representante en Chile, Imesac S. A. C. y que se encuentran en la ciudad de Valparaíso:
    5 recolectores de basuras, marca Mercedes Benz, tipo Kuka 6.2, con capacidad de 9-12 m3, y un camión extractor de fangos y materias fecales, Mercedes Benz, modelo LKO 321/36, cámara para fango con capacidad para 3 m3, con los siguientes números de chassis y motores:
Recolectores de basuras:\
Chassis N.os              Motores N.os

312079-9507369            312978-9508990
312079-9507370            312978-9508991
312079-9507431            312978-9509085
312079-9507432            312978-9509086
312079-9507555            312978-9509222
Extractor de materias fecales:\

Chassis N.os              Motor N.o

321007-9509402            321918-9514131
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

    Artículo 2° Declárase que el sentido de la ley 13.380, de 16 de septiembres de 1959, al liberar de gravámenes aduaneros la internación de un gabinete de fisica importado por el Colegio de las Monjas de los Sagrados Corazones de Ñuñoa, fue incluir en la mencionada franquicia el total de los elementos detallados en los documentos de embarque correspondientes a la importación hecha por dicho establecimiento, embarcado al país por vapor "Wien" el 11 de agosto de 1959, procedente de Hamburgo en los cajones marcados 3064/1-5, con peso bruto de 473 kgs. y neto de 287 kgs., el contenido de los cuales se detalla en la factura N° 25280, 911-2696, de fecha 6 de agosto de 1959 por US$ 3.140,79 CIF Valparaíso, de la firma Phywe Aktiengesellschaft de Gottingen, Alemania."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.