DEROGA DECRETO Nº 188, DE 2007, Y CREA COMISIÓN ASESORA "DIRECTORIO DEL PROGRAMA RED DE ESTADIOS"
Núm. 103.- Santiago, 16 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1º, inciso cuarto, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 1º, 2º y 10 de la ley 19.712, denominada Ley del Deporte; ley 19.032; la ley 20.141 que aprueba el presupuesto del Sector Público para el año 2007, el Art.
1º, párrafo I, Nº 21 del DS 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 188 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del 26 de diciembre de 2007; la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que, por mandato constitucional y legal, es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
b) Que, al efecto, el Estado debe promover las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
c) Que, por mandato de S.E. la Presidenta de la República, la Comisión Red Estadios Bicentenario, presidida por el Sr. Ministro Secretario General de la Presidencia, evacuó un Informe que contempla un conjunto de criterios e iniciativas que permiten desarrollar la infraestructura deportiva en todo el país, en adelante denominado "Programa Red Estadios".
d) Que, a los efectos de llevar a cabo las iniciativas contenidas en el citado Programa, se requiere conformar una comisión asesora cuya función principal sea proponer al Ministro Secretario General de Gobierno las medidas a adoptar para el cumplimiento del Programa, además de mantenerlo informado de su desarrollo e implementación,
Decreto:
Artículo 1º: Créase una Comisión Asesora del Ministro Secretario General de Gobierno, con el nombre de "Directorio del Programa Red Estadios", que estará encargada de proponer las medidas a adoptar para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa, y mantenerle informado de su avance.
En particular, serán funciones del Directorio las siguientes:
a) Proponer al Ministro Secretario General de Gobierno la adopción de medidas estratégicas referidas a la correcta ejecución del Programa.
b) Asesorar al Ministro Secretario General de Gobierno en la coordinación de los recursos financieros y técnicos de los distintos organismos involucrados en la consecución del Programa.
c) Proponer al Ministro Secretario General de Gobierno los planes de acción anuales y los presupuestos del Programa Red Estadios;
Artículo 2º: El Directorio del Programa estará integrado por las siguientes personas:
- El Subsecretario de Deportes
- La Directora de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas
- Un representante de la Presidenta de la
República
- Un representante del Ministro Secretario General de Gobierno.
- Un representante de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP)
- Un representante del Comité Olímpico de Chile (COCH).
Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 3º: El Subsecretario de Deportes seDTO 153,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 1
D.O. 29.11.2008 desempeñará como Presidente del Directorio.
SEC. GRAL. GOB.
Nº 1
D.O. 29.11.2008 desempeñará como Presidente del Directorio.
Artículo 4º: Existirá un Secretario General delDTO 153,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 2
D.O. 29.11.2008 programa Red Estadios, el que ejercerá la coordinación del programa, reportará directa y de manera periódica al Presidente del Directorio. El Directorio se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes, en la fecha que lo determine su Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, previa convocatoria efectuada por su Presidente.
SEC. GRAL. GOB.
Nº 2
D.O. 29.11.2008 programa Red Estadios, el que ejercerá la coordinación del programa, reportará directa y de manera periódica al Presidente del Directorio. El Directorio se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes, en la fecha que lo determine su Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, previa convocatoria efectuada por su Presidente.
Artículo 5º: El Directorio estará facultado para invitar a sus sesiones a funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y a representantes del sector privado, si lo estimare pertinente para su buen funcionamiento.
Artículo 6º: ELIMINADODTO 153,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 29.11.2008
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 29.11.2008
Artículo 7º: A solicitud del Directorio, las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán al Programa Red Estadios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éstos les soliciten.
Artículo 8º: Los integrantes del Directorio asumirán de inmediato sus funciones, sin esperar la total tramitación de este decreto.
Artículo 9º: El Directorio podrá dictar un reglamento interno para regular su funcionamiento.
Artículo 10º: Déjese sin efecto el decreto Nº 188 del 26 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2008.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Augusto Prado Sánchez, Subsecretario General de Gobierno.