Artículo 2.o Establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre los avalúos de las propiedades que quedan en el territorio comunal de El Tabo, y una de un dos por mil anual sobre los avalúos de las propiedades de la comuna de El Quisco, las que serán de exclusivo beneficio de las respectivas Municipalidades.
Para obras de adelanto en las comunas de El Tabo y Cartagena, auméntase en cien pesos la entrada al Casino Municipal de Viña del Mar, suma que quedará a beneficio de las Municipalidades respectivas por iguales partes.
La Tesorería General de la República entregará las sumas recaudadas por concepto del inciso anterior a las Municipalidades antes mencionadas.