REEMPLAZA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 11.491, DE 27 DE ENERO DE 1954, QUE CONCEDIO FRANQUICIAS ADUANERAS A LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA SOCIEDAD FRIGORIFICO OSORNO S.
A.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Reemplázase el artículo único de la ley 11.491, de 23 de enero de 1954, por el siguiente:
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de las maquinarias y elementos que se detallan más adelante, destinados equipar el Matadero-Frigorífico que la Sociedad Frigorífico Osorno S. A. construye en la ciudad de Osorno por un valor FOB, Copenhaguen, de 1.458.967 coronas danesas:
A) EQUIPO PARA LA MATANZA DE VACUNOS:
1) 1 Brete automático para vacuno N° 1-0100
2) 20 Ganchos con trolley para línea de desangre
N° 1-0300
3) 1 Elevador eléctrico para riel de desangre
N° 1-0400
4) 1 Sección descarga para riel de desangre N° 1-0600
5) 3 Soportes para riel de desangre N°7-0207
6) Dispositivos de desagüe de sangre y agua
N° 1-0605
7) 2 Carros de inspección de cabezas N°1-1815
8) 3 Dispositivos de descenso por gravedad N° 1-0700
9) 6 Camas para vacuno N° 1-0801
10) 8 Aparatos desollejadores EFA para bajo voltaje
y frecuencia normal con dispositivos de
suspensión y 2 transformadores a 42 volts.
11) 2 Esparrancadores para línea de beneficio de
vacunos N° 1-001
12) 2 Secciones de descarga para líneas de beneficio
N° 1-100
13) 4 Soportes para idem N° 7-0206
14) 2 Elevadores para líneas de beneficio
N° 1-0400
15) 1 Caja de esterilización para bandejas y
herramientas N° 1-1205
16) 2 Cajas de esterilización para herramientas con
lavamanos
17) 1 Sierra eléctrica para partir, con su
dispositivo de suspensión, para 220/380 volts.
N° 1-1600
18) 2 Esparrancadores neumáticos p.vacunos para el
trabajo de partir
19) 1 Esterilizador de hojas de sierras N° 11610-p
20) 1 Unidad de lavado de alta presión N° 1-1700
21) 1 Báscula de control de riel simple alto con
dispositivo de impresión sobre tarjetas de:
peso, número correlativo y letra
individualización, con pesaje hasta 300 Kg.
N° 7-1510
22) 1 Báscula de control para riel simple bajo con
dispositivo de impresión sobre cinta correlativa
de: peso, número correlativo y letra
individualizadora, con pesaje hasta 300 Kg.
N° 7-1510-PR
23) 1 Gabinete para lavado de cabezas de vacunos
N° 1-1810
24) 1 Bloque para partir cabezas de vacunos
N° 1-2100-p
25) 1 Mesa de trabajos para cabezas de vacunos
N° 1-2000-p
26) 1 Estanque para escaldar pezuñas N° 1-2300
27) 1 Extractor manual de pezuñas N° 1-2305
28) 1 Mesa para tratamiento de menudencias N° S.
11-225, N° 1-2337-p
29) 1 Plataforma de inspección de vacunos (ítem 11,
Plano número N° D-51746)
30) 1 Mesa de separación de víceras N° 4-0401
31) 1 Mesa de limpieza de tripas N° 4-0436-p (ítem 55,
Plano D-51746)
32) 3 Carros para productos confiscados
33) 5 Bandejas de 700 x 430 x 140 mm. HYGIA
34) 2 Carros para transportar menudencias S-7-223
35) 20 Trolleys con 50 ganchos para menudencias
N° S-8-219-B
36) 3 Juegos de herramientas para el beneficio, cada
uno comprendiendo 8 H 371/7, 9 H 379/7, 2 H
325/5, 10 H y 10 288
37) 1.000 Ganchos con trolleys, modelo número 10-901-p
38) 1 Unidad de lavado a chorro de agua a vapor
KAERCHER DS-570, completa.
B) EQUIPO PARA DERRETIMIENTO DE GRASAS COMESTIBLES
(Originalmente ítem 90-102)
39) 2 Capuchos de carga de grasa de 300 Kg. capacidad
N° S-16-217
40) 1 Elevador eléctrico con trolley sobre viga INP.,
capacidad 500 kilos
41) 1 Derretidor en húmedo, capacidad 1.500 Kg.
N° S-16-216
42) 1 Idem de 750 Kg. capacidad
43) 1 Estanque de decantación, capacidad 1.900 Ltrs.
N° 6-0802.
44) 1 Idem de 1.000 litros N° 6-0801
45) 1 Bomba de grasa, capacidad 80 litros/min.
N° 6-0901
46) 1 Bomba doble con emulsificador
47) 1 Estanque de alimentación de 90 litros
48) 1 Centrífuga Supereyectora CNS-66 con motor de
5 HP
49) 1 Estanque para recibir grasas, 1000 litros
capacidad N° 6-0801
50) 1 Enfriador de grasa Margonator de 750 lt/hr.
con motor de 5 HP
51) 1 Juego de cañerías y válvulas para grasas
C) EQUIPO PARA DERRETIMIENTO EN SECO DE DECOMISOS
Y SECADOR DE SANGRE:
52) 1 Coceder derretidor en seco N° 6-0307 con su
motor eléctrico
53) 1 Condensador de vapor a chorro
54) 1 Percolador N° 6-0403
55) 1 Prensa hidráulica N° 6-0600
56) 1 Bomba hidráulica para idem N° 6-0610
57) 1 Bomba para grasa RT-20 N° 6-0900
58) 2 Estanques de decantación N° 6-0801 con fittings
59) 1 Juego de cañerías de 4" o para sangre 70 m.
y 10 curvas de 90°
60) 1 Estanque de soplo de sangre, capacidad de
1.250 litros, con sus válvulas
61) 1 Secador de sangre N° 6-0307, capacidad de
carga 1.500 Kg.
62) 1 Motor de anillos rozantes 30 HP., con partidor
a mano.
63) 1 Planta de vacío
64) 1 Molino de sangre y harina DAKNI N° 6-1000 con
motor de 25 HP. de anillos rozantes y partidora
a mano.
D) EQUIPO PARA FABRICACION DE JABON INDUSTRIAL:
65) 2 Vasijas cilíndricas para jabón de 1.500 Kg.
N° 92
66) 1 Estanque para soda cáustica
67) 1 Estanque de descomposición
68) 1 Elevador manual de N° 95
69) 1 Bomba para soda cáustica N° 65/96 c/motor
70) 2 Enfriadores de placas para jabón
71) 1 Transportador para jabón 4 metros de largo
72) 1 Mesa de corte con hilo de acero N° 98a.
E) EQUIPO PARA FABRICACION DE CECINAS:
73) 1 Moledora con discos moledores de 130 mm. y
motor de 7,5 HP.
74) 1 Picadora moledora-mezcladora de 75/100 Ltr. de
dos velocidades y regulación y motor de polos
cambiables de 7,5/15HP.
75) 1 Llenadora de cecinas, hidráulica de 55 Ltr.
con motor de 7,5 HP.
76) 2 Carros de acero inoxidable, transportadores
77) 1 Mesa de trabajo cubierta de acero inoxidable
para la máquina llenadora
78) 1 Juego de herramientas para máquinas B° 73-75 y
repuestos normales
F) PLANTA DE CALDERA DE VAPOR:
79) 1 Caldera de tubos de agua de 125 m2. con
armaduras y ladrillos refrectarios para 8 atm.
80) 1 Unidad quemadora KR - 450, con estanque diario,
bomba alimentadora combustible
81) 1 Bomba alimentadora centrífuga
82) 1 Inyector
83) 1 Válvula flotadora, indicador de nivel y fittings
para el estanque de alimentación, de agua y
recolección de condensado (sin el estanque
mismo)
84) 1 Juego de cañería de vapor, válvulas y fittings
para la planta de subproductos.
G) MATERIALES Y EQUIPO PARA SISTEMA DE RIELES:
85) Para enrielado de 3 cámaras de almacenamiento
en frigorífico:
16 desvíos tipo 2-V
150 m. vigas DIP-24
12 m. vigas DIP-26
150 m. vigas U-61/2
200 m. barra plana
86) Para la transformación del actual enfriador de
carne:
2 desvíos tipo 1-V
5 desvíos tipo 1-H
2 desvíos tipo 2-V
300 m. vigas INP-16
150 m. riel plano N° 7-0100
100 soportes 7-0200
87) Para la terminación del enrielado en el
matadero, sección vacunos:
15 desvíos N° 7-0300
12 m. vigas INP-20
200 m. vigas INP-16
15 m. vigas DIP-24
180 m. riel plano N° 7-0100
270 m. soportes N° 7-0200
H) EQUIPO DE REFRIGERACION:
89) 1 Compresor de amoníaco NVA-33, con acoplamiento
90) 1 Compresor NVA-33, con acoplamiento
91) 2 Interruptores para alta y baja
92) 2 Motores de anillos rozantes de 75 HP/720 rpm.
con partidor manual
93) 3 Separadores de aceite 0-32Sv.
94) 1 Condensador evaporativo DFC 31 A para trabajar al
aire libre
95) 4 Unidades de evaporación tipo VA-50, con sus
separadores de líquido, bombas y conductos de
salida de aire regulable
96) 1 Juego de automatismos para el equipo de
refrigeración
97) 1 Juego de tuberías para amoníaco, con válvulas,
fittings y curvas
I) TABLEROS ELECTRICOS:
98) 5 Tableros eléctricos en ejecución blindada
contra la humeda con sus automatismos de
refrigeración y eléctricos
99) 1 Tablero eléctrico en ejecución blindada contra
la humedad para la sección fabricación de
cecinas
100) 1 Tablero eléctrico en ejecución blindada contra
la humedad para la sección derretimiento de
grasas comestibles
J) REPUESTOS:
101) Repuestos para maquinarias de frigoríficos por un
valor total de Cr. D. 50.000 FOB Copenhaguen,
incluso embalaje marítimo.
Artículo 2° Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime el artículo 1° de la presente ley, a las maquinarias y elementos señalados deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de 10 años, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial"."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.