Artículo 2° Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime el artículo 1° de la presente ley, a las maquinarias y elementos señalados deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de 10 años, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial"."