Artículo 3.o Los recintos de las exposiciones serán declarados Almacenes Particulares, y el Superintendente de Aduanas adoptará las medidas de seguridad necesarias para el debido resguardo y custodia de las mercaderías y elementos hasta que sean reexportados o internados definitivamente al país.
    Para los efectos de autorizar el traslado de las mercaderías y elementos desde la Aduana a los Almacenes Particulares, el Superintendente fijará una garantía global. Sólo por decreto fundado del Ministerio de Hacienda podrá eximirse de esta garantía a las mercaderías o elementos destinados a ser exhibidos.