Artículo 9.o Autorízase al Presidente de la República para disponer la emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150.o Aniversario de la Independencia Nacional, por un monto total de seis millones de escudos.
    Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos, se fijará el número de ejemplares, Valores y características de dichos sellos, como asimismo, se autorizará la emisión y circulación de ellos.
    Podrá disponerse la confección en el extranjero de todo o parte de la emisión.