Artículo 10.o Facúltase al Presidente de la República para girar contra la Tesorería General de la República, con imputación a la presente ley, hasta la suma de  seiscientos mil escudos, para atender a los gastos a que den lugar los actos conmemorativos del mencionado aniversario que determine el Presidente de la República, previo informe del Comité designado por decreto de Interior N.o 3,910, de fecha 21 de Julio de 1959, como asimismo, para atender a los gastos que origine la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5.o, 6.o y 8.o de esta ley, y el pago de la elaboración de estampillas de que trata el artículo anterior, si ella se efectúa en el extranjero. Mientras no se atienda totalmente a dichos gastos, los saldos de las sumas antes mencionadas no pasarán a Rentas Generales de la Nación. De las inversiones deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República. INCISO DEROGADOLEY 14171
Art. 4 transitorio
D.O. 26.10.1960