ESTABLECE QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES O SITIOS ERIAZOS, QUE INDICA, QUE HAGAN ESQUINA DENTRO DE LOS LIMITES URBANOS DE SU COMUNA, DEBERAN MANTENER LOS LETREROS QUE SEÑALA Y CUMPLIR CON LAS DEMAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECE ESTA LEY
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° DEROGADOLEY 20068
Art. 2
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 10.12.2005
Artículo 2° Asimismo, todo ocupante a cualquier título de inmuebles situados en el radio urbano de las localidades comprendidas en el artículo 1° estará obligado a mantener y conservar los árboles plantados por las Municipalidades frente a éstos en las aceras respectivas y a mantener el aseo en las mismas aceras.
Artículo 3° Corresponderá a la Municipalidad respectiva adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones anteriores.
De las infracciones a la presente ley, conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de mayo de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.