REEMPLAZA EN TODAS LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 12.612, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, Y 13.323, DE 16 DE JUNIO DE 1959, LA EXPRESION "MUNICIPALIDAD DE ULTIMA ESPERANZA" POR "MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES" Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase en todas las disposiciones de las leyes 12.612, de 22 de octubre de 1957, y 13.323, de 2 de junio de 1959, la expresión "Municipalidad de Ultima Esperanza" por "Municipalidad de Puerto Natales" y en el artículo 3° de la ley 12.612 las palabras "comuna de Ultima Esperanza" por "comuna de Puerto Natales".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de mayo de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.